EXTRANJEROS
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

SUPRESIÓN DE LA TARJETA DE REGIMEN COMUNITARIO EN ALGUNOS CASOS

Ir abajo

SUPRESIÓN DE LA TARJETA DE REGIMEN COMUNITARIO EN ALGUNOS CASOS Empty SUPRESIÓN DE LA TARJETA DE REGIMEN COMUNITARIO EN ALGUNOS CASOS

Mensaje  Admin Lun Jun 16, 2008 8:17 pm

Supresión de la tarjeta de residente comunitario que se sustituye por el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros (según REAL DECRETO 240/2007)
La principal novedad es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que es sustituida por la obligación, de todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses, de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, lo que deberán hacer dirigiendo su solicitud (EX.16) a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde deseen permanecer o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro.
No obstante, permanece la obligación, de los residentes familiares de dichos ciudadanos, que no sean a su vez ciudadanos comunitarios, de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (que hasta ahora era denominada tarjeta familiar de residente comunitario).
El ámbito de aplicación del mencionado decreto es para los ciudadanos de los otros 26 Estados Miembros de la Unión Europea (incluidos los nacionales de Bulgaria y Rumania) y los familiares de dichos ciudadanos de los otros 26 estados miembros de la Unión Europea, cuando les acompañen o se reúnan con ellos en España y tengan uno de los vínculos familiares de los relacionados en el artículo 2 del R.D.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
El término cónyuge será interpretado como a un único cónyuge, y sin diferenciar entre matrimonios entre personas de diferente o del mismo sexo, y recordando que los matrimonios entre personas del mismo sexo se exceptúan de la regla de la aplicación de la Ley personal cuando el estado de origen de uno o ambos contrayentes no ha regulado aún este derecho, aplicándose la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la dirección General de los Registros y Notariado (BOE de 8 de agosto de 2005).
En el caso de cónyuges, es necesaria la acreditación de la existencia de vínculo matrimonial para el procedimiento de solicitud de tarjetas de residencia familiar de ciudadano de la Unión.
El Real Decreto establece que la pareja no casada deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente, la correspondiente inscripción en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espació Económico Europeo. La certificación registral deberá haber sido expedida con una antelación mínima de tres meses.
Todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Los actuales titulares de tarjeta de residente comunitario ya no podrán solicitar la renovación del mismo, siéndoles en su lugar expedido el certificado de registro según lo establecido.
Los ciudadanos comunitarios que residían en España antes de la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007 pero no eran titulares de tarjeta de residente comunitario, deberán solicitar su
inscripción en el Registro Central de Extranjeros, dándose efectos a dicha inscripción desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna que data su residencia en España.
Los certificados de registro sólo servirán para acreditar la inscripción en el registro Central de Extranjeros si se presentan con el pasaporte o el documento nacional de identidad en vigor.

Admin
Admin

Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 16/06/2008

https://extranjeros.activo.mx

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.