¿QUÉ TRAMITES SE HAN DE REALIZAR TRAS LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD?
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¿QUÉ TRAMITES SE HAN DE REALIZAR TRAS LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD?
Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:
El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:
El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
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